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[10/04 02:04AM]
IVA ( IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
 

IVA

Impuesto al Valor Agregado

Naturaleza del Impuesto. El IVA se encuentra dentro de los impuestos a las ventas. Grava enajenación, prestación de servicios, renta e importación.

En ventas puede gravarse en una etapa o en varias.

Puede ser al productor, al mayorista, al detallista o al consumidor final.

Una sola etapa: El impuesto no se traslada, se establece en una y no pasa a la otra.

Varias etapas: Se da un efecto cascada, que quiere decir que se cobra en todas las etapas y no se acredita lo que hemos pagado, por lo tanto, el impuesto se calcula sobre una cantidad que ya tiene impuesto (impuesto sobre impuesto). El impuesto se internaliza como un costo, lo meto dentro del precio.
A
Productor
$1000
Tx =10%= $100

B
Mayorista

$5000 ® $5100

Tx = $510

C

Consumidor Final
$10000
® $10610

Tx = $1061

Valor agregado: Sí hay acreditamiento, lo que se grava es el valor agregado, cada etapa paga el valor que agregó.
A
® 100 400 (500-100)
­

 

 

B 500 (1000-500) = 1000

1000 5000 ­

 

 

 


 

100 500 C
10000
1000

 

 

 

 

11,000

Þ Al cobrar impuesto sobre impuesto hay una recaudación mayor, pero no es lo mejor porque, por ejemplo, una empresa que tuviera todos los procesos integrados no pagaría todos esos impuestos, beneficiándose y perjudicando a otras.

Excepciones

CERO – Productos a tasas reducidas. Gravado a tasa cero. Se puede acreditar el impuesto pagado, me cobraron cero, pero sí me cobraron. Se pide la devolución del impuesto.

Exención – Por razones políticas. Bienes de primera necesidad y no se considera beneficioso gravarlos. No está gravado. Se considera como consumidor final el exento.

A Exto: no cargo (paga 100 a A pero no acredita)
­

 


 

B 1000 = 1,100 para el Fisco

1000 ­

 

 

100 C

5000 10000

 

 

Cobra 1000
cero

Pagó cero de IVA y no tiene
nada que acreditar.

Þ Cuando una transacción está exenta significa que no puede acreditar lo que haya pagado. El Fisco recauda más. B no tiene posibilidad de acreditar los 100 que pagó de la transacción con "A". Cuando hay exención no puede acreditar el impuesto que haya pagado. No necesariamente es bueno, no entro en el sistema. Te tratan como si fueras un consumidor final, lo que pagué no lo puedo acreditar. Monto mayor de la recaudación en perjuicio del exento.

Efectos de tasa cero y exenciones. El IVA, a través del sistema de acreditamiento, permite que no se produzca el efecto cascada y que se recaude en cada una de las etapas de producción, además, así como se van pagando se van acreditando.

Además, de las exenciones y la tasa cero, también se puede imponer una tasa mayor o menor. El fin de esto no es recaudación, sino más bien por cuestiones políticas, de administración, sociales, etc.

Exenciones

Exención al principio: Efecto nulo, el resultado es el mismo que si no hubiera exención porque el primero no puede acreditar.

Exención en medio: No recauda, por lo tanto no paga al Fisco, pero tampoco puede acreditar. El monto de la recaudación es mayor en perjuicio del consumidor o del exento, cuando la exención está en un punto intermedio.
100 Ex 1000 = 1100
­ ­ ­
1000 5,000 10,000

100 500 1000

Exención al final: Si la venta al consumidor final está exenta, se recauda menos.

100 400 Ex = 500
­ ­ ­
1000 5,000 10,000


 

 

 

100 500 1000

Þ La exención tiende a ver al que exenta como el consumidor final, excepto cuando el exento es el primero, aquí no pasa nada, no hay ningún efecto.

Tasa Cero. La transacción está gravada y por lo tanto se puede acreditar.

Tasa cero al principio: Efecto nulo

0 500 500 = 1000
­ ­ ­
1000 5,000 10,000

 

 

0 500 1000

Tasa cero en un punto intermedio: Se puede acreditar lo pago, como no paga, pide devolución. El efecto se recupera en la última transacción
Beneficio: Ventaja competitiva, fomentar la actividad. Fomentar que la cadena productiva tenga un financiamiento de liquidez. El beneficio real es para el que paga el producto a tasa cero, el de la etapa siguiente, porque no paga nada, entera al Fisco, pero el Impuesto ya está cobrado en el precio. Le da más liquidez y se pueden realizar transacciones sin el costo financiero que significa pagar el impuesto aunque se acredite.
Efecto de la recaudación es el mismo que si no estuviera, queda igual.

100 0 (100) 1000 = 1000
­ ­ ­
1000 5,000 10,000

100 0 1000

Tasa cero al final: Se pide devolución de la cantidad que pagó porque puede acreditar lo que pagó en la etapa anterior.
Recaudación total = Cero. Fisco recibe equis cantidad pero debe devolverla.
Producto está totalmente libre de impuesto.


100 400 (500) = 0
­ ­ ­
1000 5,000 10,000

 

 

 

100 500 0

 

Þ Es preferible exentar que poner tasa cero, porque de alguna u otra forma se internaliza el impuesto en el precio. Si está exento alguien finalmente va a pagar el impuesto.

Elementos del IVA.

En un sistema normal de IVA, se van a gravar las transacciones que están dentro del territorio > Principio de destino, el impuesto se paga donde se consume.

Si se importa un bien, se paga IVA. Si se exporta un bien no hay IVA, hay tasa cero.

El principio básico en toda tributación es que se puede acreditar todo aquello que es indispensable para el desarrollo del negocio y se utiliza para una transacción gravable.

Artículo 1º LIVA, este año se reforma mediante un transitorio (artículo 8º Ley de Ingresos de la Federación 2002)

Sujeto: Personas físicas o morales, en territorio nacional.

Objeto o Hecho generador:
1) Enajenación de bienes Siempre y cuando se
2) Prestación de servicios independientes realicen en territorio
3) Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes nacional,se determine
4) Importación de bienes o servicios concepto y momento

Base: Es el valor del acto o actividad que señale la Ley (el precio pactado depende de cada circunstancia)

Tasa: 15% general, 10% en zona fronteriza, 0% en determinadas actividades y exenciones.

Problemas en materia fiscal con exenciones y tasa cero

El problema principal es definir en la legislación que bienes tienen tasa cero y qué individuos están exentos, se tiene que ver lo que se está vendiendo y así determinar cómo se adjudica cuando hay tasa cero y cuando hay exenciones.

Artículos 2-A y 4 LIVA.

El que está obligado al pago es quien realiza la actividad: Quien vende, presta, otorga, importa.

Artículo 1-A LIVA: Contribuyentes obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade. Actividades donde el mecanismo del IVA funciona diferente. Si se cobran $100 el IVA es del 15% = $115 en total. Se cobran los cien y el que compra paga el 15%. El contribuyente es substituido por la persona a quienes prestaron el servicio. Hacienda presume que hay personas que reciben un pago y que no reportan el IVA, se lo quedan, con este mecanismo se quiere evitar eso.

Instituciones de crédito

a) Quienes gocen de servicios prestados u otorgados por personas físicas (es el más usado). Se refiere a servicios personales.
b) Adquieran desperdicios.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

Extranjeros: El residente en México es el que va a tener que hacer la retención.

Quienes efectúan la retención sustituirán al enajenante en la obligación de pago y entero del impuesto.

La traslación es reversible, la Ley faculta al Ejecutivo para que esta traslación sea menor, vía miscelánea establece que será del 10% y no del 15% lo que se tendrá que reportar, pero sólo para la fracción II incisos a) y c).

Artículo 8 LIVA: Enajenación

El artículo 14 del CFF define la enajenación como la transmisión de propiedad, adjudicaciones, aportación a una sociedad o asociación, la que se realiza mediante arrendamiento financiero, la que se realiza a través de fideicomiso en algunos casos. El 14-A del mismo ordenamiento señala que no hay enajenación en los casos de fusión, escisión y operaciones de préstamos de títulos o valores. Si hay transmisión por herencia o donación no se considera enajenación, salvo que las realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para fines de ISR. Además de lo que señala el CFF, se considera como enajenación el faltante de inventarios.

Artículo 33 LIVA: Pago del impuesto en la enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental. Mediante declaración dentro de los 15 días hábiles siguientes al aquél en que obtenga la contraprestación, sin que se admita acreditamiento.

Artículo 10 LIVA: Cuándo se entiende que una enajenación se lleva a cabo en territorio nacional. Si se envía de aquí o cuando la entrega se hace aquí. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos. Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.

Artículo 11 LIVA: Momento en que se considera efectuada la enajenación. Antes se reportaba el IVA aunque ni siquiera se haya realizado el pago, pero se reforma este artículo mediante el 7º transitorio fracciones I y XII de la LIF 2002 y dicha reforma dice que no hay que pagar IVA sino hasta que realmente te lo paguen.

Artículo 12 LIVA: Base de la enajenación. Se considerará como valor el precio pactado, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto (los incluyes y te causa). Cualquier cantidad que se reciba por concepto de dicha enajenación forma parte del monto total que se toma como valor. El IVA se causa sobre flujos efectivos, sobre la cantidad que se recibe. En resumen, es cualquier cantidad que me pagues. Anticipo o depósito forman parte del precio o contraprestación (7º transitorio fracción IV LIF 2002). El valor de la base es la contraprestación, más impuestos y más todas las cantidades agregadas. Se calcula sobre el valor total. Exenciones: Enajenación de casa habitación.

Artículo 14 LIVA: Prestación de servicios. Describe ciertos actos y actividades que la Ley reputa como prestación de servicios. Todo lo que no sea enajenación, uso o goce e importación es prestación de servicios. No es prestación de servicios los asimilados a salarios. Hay una excepción a salarios y sueldos.

Artículo 15 LIVA: Exenciones tratándose de prestación de servicios.
Comisiones y contraprestaciones por créditos hipotecarios para vivienda

Comisiones que cobren las AFORES.

Servicios gratuitos

Servicios de enseñanza

Transporte público terrestre de personas.

Transporte marítimo internacional de bienes

Derogada

Derogada

Seguros agropecuarios y de vida

Intereses

Operaciones financieras derivadas

Contraprestación por cuotas en asociaciones, sindicatos, partidos políticos

Espectáculos públicos

Servicios profesionales de medicina

Servicios hospitalarios, de laboratorio prestados por organismos descentralizados.

Servicios de los autores.

Artículo 16 LIVA: Prestación de servicios en territorio nacional, cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente del país.

Artículo 17 LIVA: Momento. Antes era cuando se envía el comprobante o cuando se paga. Hoy en cuando se paga.

Artículo 18 LIVA: Bases al impuesto en la prestación de servicios. Valor total y todos los montos. (7º transitorio fracción IV LIF 2002)

Del Uso o Goce Temporal de Bienes

Artículo 20 LIVA: Exenciones.

Derogada

Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación.

Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.

Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el territorio nacional por los que se hubiere pagado el impuesto en los términos del 24.

Libros, periódicos y revistas.

Artículo 21. Concesión del Uso o Goce Temporal de Bienes en Territorio Nacional. Se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.

Artículo 22: Momento de Causación del Impuesto. Igual, en el momento en que te paguen. (7º transitorio fracción I de la LIF 2002)

Artículo 23: Base del Impuesto. (Ver 7º transitorio fracción IV de la LIF 2002)

Importación

Si se grava la importación se pone a tasa cero la exportación.

Artículo 24: Concepto. Se considera importación: La introducción al país de bienes, adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él, uso o goce temporal en territorio nacional de bienes tangibles cuya entrega material se hubiese efectuado en el extranjero. Cuando la enajenación, prestación de servicios y renta que se aprovechan en territorio nacional se consideran importación.

Artículo 25: Exenciones en las importaciones.

Las que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo

Las de equipajes y menajes de casa.

Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en el territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o estén señalados en 2-A

Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, Entidades Federativas, Municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice SHCP.

Obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas por las instituciones oficiales competentes siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.

Obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional siempre que la importación sea realizada por su autor.

Oro (mínimo 80%)

Vehículos siempre que cumpla con Ley Aduanera y disposiciones de carácter general de SHCP.

Artículo 26. Momento en que se efectúa la importación. Cuando se presente el pedimento de importación.

Artículo 27. Base del Impuesto a las importaciones. Hay un valor declarado en la aduana y sobre eso se cobra el impuesto. Valor declarado + Impuestos, derechos.

Exportación

Toda salida de bienes que no van a regresar al país, la enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero. Prestación de servicios aprovechados en el extranjero sin que sean residentes con base fija en el país, la totalidad del servicio debe estar aprovechada en el extranjero.

Artículo 29. Cálculo con base en la tasa cero de exportación de bienes o servicios.

Artículo 32. Obligaciones de los contribuyentes:

Llevar contabilidad

Separación de la contabilidad, la propia y la del contratista.

Comprobantes del IVA en cada operación hasta que sea pagado (7º transitorio fracción VII LIF 2002)

Una sola declaración de pago para varios establecimientos.

Constancias por retenciones.

Artículo 33. Pago del impuesto en la enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental. Se paga dentro de quince días y no procede acreditamiento.

Artículo 1° penúltimo párrafo. Determinación. El impuesto se causa por ejercicio aunque se realizan pagos provisionales.

Artículo 4. Acreditamiento. Nos dice cuánto es lo que se puede acreditar y cuánto no.


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Comentarios
cualquiera esto
la verdad es que no ayuda de nada esto te aseguro que en un libre de apenas 10hojas encuentro informacion mas eficas que esta!!!! mejoren esto y sean mas directos. adios suerte
Escrito por: jimena | 16/06 05:24AM


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